Nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria y los cambios que deben considerar todas las comunidades y edificios del país.

Con fecha 13 de abril de 2022 se dictó la Ley N°21.442, denominada nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, que en su artículo 100 derogó la Ley N°19.537, y estableció la obligación para todas las comunidades de copropietarios acogidos a esta última norma, de ajustar sus reglamentos de copropiedad a las disposiciones de la nueva normativa, en el plazo de un año desde su publicación, es decir, hasta el 13 de abril de 2023.

Este plazo en la actualidad está corriendo, y las comunidades deben adecuar sus reglamentaciones internas a los numerosos cambios contemplados en la nueva ley.

En caso de no hacer estas modificaciones llegada la fecha indicada, la comunidad se expone a multas y un sinnúmero de inconvenientes y conflictos de orden legal y vecinal.

Sin perjuicio de lo anterior, este cambio constituye una oportunidad adicional de generar todas las modificaciones en la reglamentación interna que la comunidad desea incorporar, atendida las diversas contingencias que le ocurran y le han ocurrido en el desarrollo de su vecindad.

Nuestro Estudio pone a su disposición una propuesta de servicios para desarrollar esta modificación de su reglamento de copropiedad.

1. Para la prestación de un servicio con un alto nivel de especialización como lo es la modificación de un instrumento tan relevante, como lo es su reglamento de copropiedad, se requiere de profesionales de alta calidad, y nuestro Estudio está conformado por 4 socios licenciados en la Escuela de Derecho de la PUCV, institución tradicional de larga data, reconocida en nuestro país por su más alta exigencia y calidad, lo que le permite estar posicionada siempre dentro de los tres primeros lugares a nivel nacional, y la primera entre regiones, tal como se puede apreciar en el siguiente enlace

2. Tenemos más de 10 años trabajando de forma especializada en el ámbito de la Copropiedad Inmobiliaria, estando siempre a la vanguardia en estos temas, por ende, nuestro conocimiento y experiencia no se limita solo a las modificaciones incorporadas por la reciente modificación legal. Ello ha implicado que hemos demandado a diversas inmobiliarias por incumplimiento de las garantías contempladas en la Ley de Urbanismo y Construcciones, obteniendo siempre resultados beneficiosos para las comunidades, y, asimismo, asesoramos de forma permanente o esporádica a decenas de comunidades, lo que les permite desarrollar el quehacer de la administración con mayor seguridad y tranquilidad. 

3. En lo que refiere a la prestación del servicio en sí, generamos una reforma orgánica al reglamento y elaboramos un texto refundido. Esto es realmente relevante para el futuro de la Comunidad, pues, como hemos visto, todos ofrecen generar una reforma, a través de una escritura en la fórmula «donde decía___ ahora debe decir____» o «se suprime el artículo X, por el siguiente…», y, de esa manera, en la posteridad siempre tendrán que tener el reglamento antiguo a la vista y también la escritura de reforma, lo que es un desgaste y complicación innecesaria. Nosotros, en cambio, entregamos un texto que unifique todo, y que será el único documento que tendrán la facilidad de revisar siempre a futuro. 

4. Los guíamos en la aprobación de esta reforma, buscando la vía más útil para su Comunidad, pensando en los altos quórum que son necesarios, y todo el proceso notarial y ante el Conservador respectivo que se debe realizar.

5.Podemos incluir regulaciones que actualmente tengan en reglamentos internos y que sean muy importantes para su Comunidad, lo que tiene como beneficio que puedan cursar multas por infracciones contenidas directamente en el reglamento de Copropiedad, y, con ello, que no sean cuestionadas o impugnadas en sede de Policía Local. 

6. Aún cuando no hagan lo anterior, igualmente incorporamos una sólida cláusula de reenvío a los reglamentos internos, de manera que igualmente puedan cursar multas por el incumplimiento de los mismos, conforme los requisitos que dispone el art. 17 de la nueva Ley.

7. Conversaremos y aconsejaremos sobre todas las particularidades de su Edificio o Condominio, de manera de acoger de la mejor manera posible una regulación que atienda a cubrir sus necesidades.

8. Contemplamos porcentajes de descuentos, en caso de ser más de una Comunidad la que requiera de esta modificación, además de planes de pago conforme a los servicios ejecutados. 

9. La prestación de nuestro servicio no paga I.V.A., pues nuestras facturas son exentas, toda vez que somos una sociedad de profesionales. 

10. Aunque nuestro domicilio principal está en la V región, tenemos oficina también en el centro de Santiago, y plena disponibilidad para trabajar con clientes de todo el país, dado que, con los avances de la tecnología tenemos todas las facilidades para ejercer este servicio con total esmero para ustedes. 

Puedes escribirnos a nuestro correo electrónico contacto@delpuerto.cl o a nuestro formulario de contacto pinchando aquí.

Comments : 0
About the Author

Leave a Reply

*