23 Dic Decreto Supremo Nº 44/2024: Nuevas obligaciones en Seguridad y Salud Laboral
El Decreto Supremo N.º 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece nuevas disposiciones en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que entrarán en vigor el 1 de febrero de 2025. Este reglamento actualiza las obligaciones de los empleadores en la gestión preventiva de riesgos laborales, reemplazando a los derogados Decretos Supremos N.º 40 y N.º 54. Su objetivo principal es garantizar ambientes laborales seguros y saludables mediante la implementación del Programa de Trabajo Preventivo (PDTP), basado en una Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (Matriz IPER).
El decreto exige a todas las entidades empleadoras desarrollar sistemas de gestión integral de riesgos laborales, aplicar medidas preventivas específicas y adoptar una perspectiva de género en la gestión preventiva. Estas disposiciones buscan reducir accidentes y enfermedades profesionales, fortaleciendo la cultura de seguridad dentro de las empresas. La correcta implementación del PDTP y el cumplimiento de estas obligaciones no solo evitan sanciones legales, sino que también aseguran el bienestar y la protección de los trabajadores, haciendo indispensable su adopción anticipada por parte de los empleadores.
Sobre el Programa de Trabajo Preventivo (PDTP)
Es una herramienta fundamental para identificar, controlar y reducir los riesgos laborales en una organización. Su objetivo es garantizar ambientes de trabajo seguros y saludables mediante un plan estructurado que contiene medidas preventivas específicas, priorización de riesgos según su gravedad, y actividades de capacitación continua para los trabajadores.
El PDTP también incluye mecanismos de control y seguimiento para monitorear la implementación de las medidas y evaluar su efectividad, además de un cronograma de ejecución con plazos claros para llevar a cabo cada acción preventiva. Este programa debe desarrollarse dentro de los 30 días corridos desde la confección o actualización de la Matriz IPER, que permite identificar peligros y establecer medidas correctivas adecuadas. La correcta implementación del PDTP es obligatoria para todas las empresas, sin importar su tamaño.
Obligaciones generales para los empleadores
El Decreto Supremo N.º 44 establece obligaciones específicas para los empleadores con el fin de garantizar la Seguridad y Salud en el Trabajo. Estas obligaciones incluyen la implementación de un Sistema de Gestión de SST (SGSST) con políticas y procedimientos claros para gestionar los riesgos laborales. Además, los empleadores deben desarrollar y mantener actualizada una Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos, que permite identificar y evaluar peligros presentes en los procesos laborales para implementar medidas preventivas efectivas.
Otro requisito clave es la elaboración de un Programa de Trabajo Preventivo basado en la Matriz IPER, con acciones concretas para reducir o eliminar los riesgos identificados. También se debe garantizar el uso seguro de máquinas y equipos, proporcionar a los trabajadores Equipos de Protección Personal (EPP) y capacitarlos en su uso adecuado. La obligación de informar a los trabajadores sobre los riesgos laborales y ofrecer capacitaciones continuas es fundamental para asegurar que comprendan y adopten las medidas de prevención necesarias. Los empleadores deben establecer procedimientos claros para actuar frente a riesgos graves o inminentes, garantizando la protección inmediata de los trabajadores.
Diferencias según el tamaño de la empresa
El Decreto Supremo N.º 44 establece obligaciones diferenciadas para los empleadores en función del tamaño de su empresa, con el fin de asegurar una gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo adecuada a las capacidades y recursos de cada organización. Se distinguen dos categorías principales: empresas con 1 a 25 trabajadores y empresas con más de 25 trabajadores.
Empresas con 1 a 25 trabajadores
Para las empresas más pequeñas, el enfoque está en establecer las bases esenciales para la gestión de riesgos laborales. Las obligaciones específicas incluyen:
1. Política de SST: Implementar una política clara que establezca el compromiso de la empresa con la seguridad y salud de sus trabajadores.
2. Evaluación de condiciones ambientales y psicosociales: Realizar diagnósticos de las condiciones ambientales, psicosociales y ergonómicas que puedan afectar a los trabajadores.
3. Matriz IPER (Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos): Desarrollar y mantener actualizada una matriz que identifique y evalúe los riesgos presentes en el lugar de trabajo.
4. Programa de Trabajo Preventivo: Elaborar un plan preventivo que contemple medidas específicas para controlar y reducir los riesgos identificados en la Matriz IPER.
Empresas con más de 25 trabajadores
Para las empresas de mayor tamaño, las exigencias son más amplias y detalladas, incluyendo elementos adicionales para fortalecer la gestión de riesgos laborales. Las obligaciones específicas son:
1. Política de SST: Establecer una política robusta y detallada que oriente todas las actividades preventivas y de protección.
2. Estructura organizacional para la gestión preventiva: Definir una estructura interna clara, con roles y responsabilidades específicas para gestionar la seguridad y salud en el trabajo.
3. Diagnóstico, planificación y programación: Realizar diagnósticos periódicos y establecer un plan preventivo que incluya actividades específicas con plazos definidos.
4. Evaluación o auditoría periódica: Implementar procesos de evaluación o auditoría periódica para medir el desempeño del sistema de gestión de SST y asegurar su mejora continua.
5. Promoción de mejoras continuas o correctivas: Establecer mecanismos para identificar oportunidades de mejora y aplicar medidas correctivas para optimizar el ambiente laboral.
Incorporación del enfoque de género
El Decreto Supremo N.º 44 introduce la perspectiva de género como un elemento fundamental en la gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta disposición reconoce que los riesgos laborales pueden afectar de manera diferenciada a hombres y mujeres debido a factores biológicos, sociales y culturales. Incorporar esta perspectiva implica adaptar las medidas preventivas para garantizar un entorno laboral justo, seguro y equitativo para todas las personas. Se deben considerar las diferencias físicas y sociales, evaluando los riesgos desde una mirada inclusiva y específica.
La implementación de esta perspectiva se traduce en acciones concretas como la adaptación ergonómica de los puestos de trabajo, el establecimiento de protocolos contra el acoso laboral y sexual con canales de denuncia efectivos, y la evaluación diferenciada de la carga de trabajo y horarios para atender situaciones específicas de las trabajadoras. Además, se recomienda realizar capacitaciones periódicas en igualdad de género y prevención de riesgos psicosociales, asegurando ambientes laborales respetuosos e inclusivos.
Adoptar la perspectiva de género facilita la detección y mitigación de riesgos específicos, promueve una cultura organizacional inclusiva y previene situaciones de discriminación y violencia.
Capacitación
El Decreto Supremo N.º 44 refuerza la obligación de los empleadores de implementar capacitaciones periódicas para asegurar que los trabajadores conozcan los riesgos laborales específicos de sus funciones y las medidas para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Las capacitaciones deben abarcar temas esenciales como los riesgos específicos de cada puesto de trabajo, el correcto uso de los equipos de protección personal, los procedimientos de trabajo seguro y las acciones frente a riesgos graves o inminentes.
La implementación efectiva de la capacitación continua trae múltiples beneficios: mejora el desempeño laboral, reduce la incidencia de accidentes, garantiza el cumplimiento de las normativas de SST y fomenta una mentalidad preventiva en toda la empresa. Además, contribuye a aumentar la satisfacción y motivación de los trabajadores al percibir que su seguridad y bienestar son una prioridad.
Actuación frente a riesgos graves o inminentes
El Decreto Supremo N.º 44 obliga a los empleadores a implementar medidas inmediatas para proteger a los trabajadores ante riesgos graves o inminentes, como fugas de sustancias tóxicas, fallas estructurales, incendios o desastres naturales. Los empleadores deben identificar y evaluar rápidamente la situación, suspender las actividades peligrosas, asegurar una evacuación segura y proporcionar información clara y equipos de protección adecuados.
Los trabajadores tienen el derecho de interrumpir sus labores y abandonar el área de riesgo si consideran que su salud o seguridad está en peligro, sin implicar sanciones por parte del empleador. Además, los empleadores deben desarrollar un plan de emergencia actualizado, capacitar al personal y realizar simulacros periódicos para garantizar una respuesta efectiva ante situaciones de riesgo.
Una respuesta rápida y eficaz no solo protege la vida y salud de los trabajadores, sino que también garantiza el cumplimiento legal y fortalece el clima laboral al demostrar el compromiso de la empresa con la seguridad.
Llamado a la acción
Es crucial que los empleadores se preparen con anticipación para cumplir con el Decreto Supremo N.º 44. No esperar hasta el último momento para implementar las nuevas disposiciones reducirá riesgos legales y protegerá la seguridad y salud de los trabajadores. Una gestión preventiva efectiva no solo asegura el cumplimiento normativo, sino que también promueve un ambiente laboral seguro, equitativo y productivo.
Adoptar estas medidas garantizará una transición ordenada hacia el nuevo marco regulatorio y fortalecerá el compromiso con la seguridad y bienestar de los trabajadores. ¡La prevención es responsabilidad de todos!
Para más información respecto a este nuevo Decreto y la forma para implementarlo en su organización, contacta a nuestro Departamento de Derecho del Trabajo.